Sentencia favorable a un matrimonio berciano afectado de colza

Imagen del exterior del Juzgado de Ponferrada. / EBD

Declarada la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de un matrimonio berciano afectado por el síndrome tóxico de la colza.

En la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada, se declara igualmente nulo el canje obligatorio de las preferentes y subordinadas por bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Ceiss ejecutado en base a la resolución del FROB del pasado mes de mayo.

En el fallo se establece la obligación de la entidad financiera de devolver a los afectados la cantidad de 36.000 €, deduciendo de la misma los intereses percibidos. Además, el Banco Ceiss deberá pagar el interés legal del dinero desde la fecha de la suscripción de los valores y las costas del procedimiento.

Destacar que la Sentencia de fecha 12/11/2013, recoge la declaración efectuada en la vista del juicio por el empleado de Caja España que comercializó el producto, el cual reconoció que ni siquiera quienes comercializaban los productos litigiosos conocían sus riesgos, por lo que “no les podía trasmitir el riesgo del producto que yo desconocía”.

El Letrado de los afectados, Marco Antonio Morala, “destaca la inmensa satisfacción profesional y personal por el resultado obtenido, pues se trata de personas muy humildes con una dura experiencia vital”.

Nueva sentencia contra Banco Ceiss que deberá devolver 54.000 euros a un matrimonio berciano

Este viernes se ha conocido otra sentencia en contra del Banco Ceiss. Fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada y en ella se declara la nulidad de los contratos suscritos en obligaciones subordinadas por la entidad bancaria a un matrimonio berciano por valor de 54.000 euros. De este modo, Banco Ceiss tendrá que devolver esos  54.000 euros, deberá abonar los intereses legales y hacerse cargo de las costas.

La sentencia no es firme, pudiendo interponer la entidad financiera recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de 20 días. Se trata de un caso seguido bajo la dirección letrada del abogado Hermenegildo Ferndández.