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Demanda del Colegio de Médicos contra Sanidad

Exige medidas “cautelarísimas” para que todos los trabajadores sanitarios puedan hacer su trabajo en condiciones mínimas de seguridad
Colegio de Médicos de León / Google Maps

El Colegio Oficial de Médicos de León ha presentado ante el Juzgado de lo Social de León una demanda contra la Consejería de Sanidad, como máxima responsable de los organismos de gestión del sistema sanitario en la provincia, para exigir medidas cautelarísimas que garanticen la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios, tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Constitución Española.

Dada la situación de urgencia constatada y la alarma nacional decretada para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19 el material que debe suministrarse en cantidad suficiente y de forma continuada para proteger la salud de los profesionales sanitarios incluye, señalan en un comunicado, las batas impermeables, mascarillas FPP2 yFPP3, kits PCR de diagnóstico y de diagnóstico rápido, gafas y pantallas de protección, hisopos y contenedores grandes de residuos.

Ese material, detallan, debe estar en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de Atención Primaria, servicios de Emergencias, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la provincia de León, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.

La demanda presentada por la entidad colegial establece que está acreditada la concurrenciade razones de urgencia para que el Juzgado de lo Social dicte un auto por el que con estimación total acuerde las medidas cautelarísimas de requerir a la Administración demandada para que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas los recursos solicitados.

Esta iniciativa del Colegio Oficial de Médicos de León ante el Juzgado de lo Social de León, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en especial su artículo 733, establece también como demandados a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Gerencia de las Áreas de León, Gerencia de Atención Especializada de León, Gerencia de Atención Primaria de León y Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo.

Fundamentos de derecho

La demanda presentada por el Colegio Oficial de Médicos de León argumenta que las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Sanidad son claras en orden a la necesidad de que ha de proveerse a los profesionales sanitarios de todo un conjunto de medidas y elementos necesarios para que puedan realizar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad y no verse así contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos sufren, evitando la propagación de la enfermedad.

Se basa también en que medidas idénticas a las solicitadas que se han adoptado por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, mediante auto de 25 de marzo de 2020,donde se acredita de modo suficiente por qué las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, recuerdan, establece el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el art. 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Por otra parte, respecto a los equipos de protección de los trabajadores, señalan que resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; y en cuanto al personal sanitario el documento denominado “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)” elaborado por el Ministerio de Sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece los requisitos que son exigibles a los equipos de protección individual (EPI) del personal sanitario, como mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.