El Consejo de Estado valida el recurso contra la reforma local

Considera contrario a la Constitución desapoderar a los municipios menores de 20.000 habitantes de sus competencias básicas y propias

EBD El Consejo de Estado ha validado el recurso de inconstitucionalidad promovido desde el PSOE de León contra la reforma local del Gobierno de Mariano Rajoy y secundado por más de 3.000 ayuntamientos españoles (60 de ellos leoneses).  El dictamen señala que la denominada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Localplateada por el PP vulnera gravemente “la autonomía local constitucionalmente garantizada”. De este  modo, da vía libre a la presentación de la demanda ante el Tribunal Constitucional con el fin de que el alto tribunal confirme la inconstitucionalidad de la norma. Ante el varapalo del Consejo de Estado, el secretario general del PSL-PSOE, Tino Rodríguez, ha exigido al Gobierno que  “suspenda la aplicación de la reforma local que está privando a la ciudadanía de los servicios municipales, mientras dicta sentencia el Constitucional”.

Tino Rodríguez ha recordado que la ley planteada por el PP conlleva la desaparición de muchas juntas vecinales a partir del próximo 1 de enero, una de las instituciones más vinculadas a la provincia de León, que concentra con más de 1.200 pedanías un tercio de todas las existentes en España.  “Está en juego el futuro de la democracia participativa y de una cultura política próxima a los ciudadanos que ha demostrado su buen hacer y el compromiso de las juntas vecinales y de los pequeños ayuntamientos con el mantenimiento del mundo rural”, indicó el líder de los socialistas leoneses.

El pasado noviembre, el Partido Socialista de León, a través de su secretario de Política Municipal, Juntas Vecinales y Medio Rural, Julio César Fernández, propuso en la Conferencia Política del PSOE celebrada en Madrid promover un recurso legal inédito en democracia que consistía en que  los ayuntamientos recurrieran ante el Tribunal Constitucional la ley de Rajoy por “invasión de competencias”. La propuesta  contó con el aval del resto de federaciones del partido y logró el doble del respaldo exigido legalmente ya que se adhirieron al mismo más de 3.000 municipios españoles con una población superior a los 17 millones de habitantes. Tino Rodríguez destaca que León, además de impulsar la iniciativa, ha aportado al recurso que ahora valida el Consejo de Estado la firma de más de 60 ayuntamientos “que representan a más de 200.000 leoneses y leonesas, lo que supone casi la mitad de la población de la provincia”.

Recurso reforma local

A juicio del Consejo de Estado, los motivos fundamentales que lesionan la autonomía de los municipios son tres: “la coordinación por parte de las diputaciones provinciales de la prestación de los servicios mínimos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la determinación, cálculo y efectos prácticos del famoso coste efectivo de los servicios y la posibilidad de que la junta de gobierno local adopte las decisiones fundamentales del municipio, privando al pleno de su conocimiento, decisión y adopción”.

En consecuencia, el Consejo de Estado considera contrario a la Constitución desapoderar a los municipios menores de 20.000 habitantes de sus competencias básicas y propias como son la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales; así como la limpieza viaria, el acceso a núcleos de población, la pavimentación de vías urbanas o el alumbrado. Rechaza, además, que se haga en base a un concepto tan etéreo y vago como el “coste efectivo de los servicios” que puede variar de un territorio a otro según sus circunstancias.

El segundo bloque temático que  vulnera la autonomía local en relación al principio democrático lo constituye la Disposición Adicional decimosexta de la Ley por cuanto atribuye a la junta de gobierno local, formada exclusivamente por el grupo en el gobierno del ayuntamiento, las competencias fundamentales y decisivas en la vida económica del mismo, excluyendo al pleno, como órgano de representación y de control político. En este caso se vulnera el principio de representación política de los municipios cuando se priva al órgano de deliberación y control de la posibilidad de conocer y discutir las decisiones que van a condicionar la viabilidad y el futuro del municipio.