EL TSJ mantiene la condena al autor de los disparos que causaron la muerte de su sobrino en San Juan de Paluezas

El jurado popular que intervino en el juicio consideró que el delito cometido era el de homicidio doloso
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. / EBD

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado de forma íntegra los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de León, que emitió una condena de siete años y seis meses de prisión por un delito de homicidio consumado a D.S.G. tras matar a su sobrino de un disparo de escopeta en el conocido como ‘crimen de las castañas’. Los hechos se produjeron en el municipio de San Juan de Paluezas.

El suceso de remontan a octubre de 2015, cuando el condenado mató de un disparo de escopeta a su sobrino de 36 años tras mantener con él una discusión acerca de unos sotos de castaños. La sentencia de la Audiencia de León lo consideró autor de un delito de homicidio, en lugar de uno de asesinato, y apreció tres atenuantes: la embriaguez, el miedo y la posterior colaboración con la Justicia.

Además, en la resolución de hoy del TSJ se impone a la acusación particular la mitad de las costas y contra la sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma Sala del TSJ dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

El jurado popular que intervino en el juicio contra Darío S.G. consideró que el delito cometido era el de homicidio doloso y Fiscalía y acusación habían dejado en 10 años la pena solicitada en principio, que era de 20 años, por considerar que se trataba de asesinato. La sentencia también obligará a Darío S.G. a indemnizar a la madre de la víctima con 110.000 euros y 6.000 euros a cada uno de sus dos hermanos y a los herederos legales de la tercera hermana ya fallecida.

El fallo incluye además la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante los siete años y medio de condena, la privación del derecho a residir en San Juan de Paluezas durante 15 años, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la madre de la víctima y sus dos hermanos y la prohibición de comunicación entre el acusado y los tres familiares directos del fallecido por un tiempo de 15 años.