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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

La norma desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española
Juzgados de Ponferrada. / QUINITO
Juzgados de Ponferrada. / QUINITO

El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Con esta decisión, el Gobierno da un nuevo impulso a este texto, ya que se encontraba en tramitación parlamentaria en la anterior legislatura y decayó con la convocatoria de elecciones generales.

Según explicó el ministro de Justicia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, “es una ley garantista que desarrolla un derecho fundamental y que está centrado en los ciudadanos, en la línea que desde Justicia estamos estableciendo para hacer una justicia más cercana, más ágil, más moderna y más garantista”.

Además, busca “garantizar” que “los profesionales que ejercen este derecho a la defensa, particularmente los letrados y letradas, también tengan un elenco que sea sencillo, que sea claro, que sea fácil de explicar como hace la ley, con derechos pero también deberes, con las obligaciones deontológicas que tiene también la abogacía”, recalcó el ministro.

Mediación

El texto recoge el ámbito de aplicación de la ley y los aspectos esenciales del derecho de defensa. Como novedad, extiende la garantía de este derecho, más allá de los ámbitos jurisdiccionales, a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación.

“Extendemos el derecho a la defensa a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos y esto es una línea estratégica del trabajo del Ministerio de Justicia para poder desatascar tantos asuntos y tantas dilaciones que se producen, lamentablemente, en el servicio público de Justicia”, destacó Bolaños

Además, establece de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

El núcleo de la norma desarrolla el derecho de defensa en sus distintas dimensiones, como el derecho a recibir asistencia jurídica adecuada y de calidad, la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta la asistencia, y el derecho de las personas a ser oídas o informadas en detalle de todo lo relativo a su procedimiento.

Accesibilidad

Por otra parte, el titular de Justicia subrayó que con la nueva norma “reconocemos el derecho a los ciudadanos a que se puedan comunicar con la Administración de Justicia en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y accesible“.

“Necesitará por supuesto tiempo para su implementación, será necesaria formación también para los jueces y magistrados de nuestro país, porque creo que es un derecho los ciudadanos que se pueda entender con más facilidad la resoluciones judiciales”, agregó.

Asimismo, el ministro destacó “un derecho que también se amplía, en línea precisamente a esta semana que modificaremos definitivamente el artículo 49 de la Constitución en el Senado, también obligamos a todas las sedes judiciales a que sean sedes completa y universalmente accesibles para las personas con discapacidad, y esto también es un paso importantísimo para facilitar a las personas con discapacidad su acceso a la Justicia”, apostilló.

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