La Consejería de Empleo e Industria ha establecido las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a los pequeños comercios afectados por las medidas de gestión de la crisis del covid-19, con las que se pretende garantizar la pervivencia del sector comercial de Castilla y León. Según recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), estas ayudas serán del 50 por ciento del presupuesto aceptado o, en el caso de proyectos ya ejecutados, de un 60 por ciento con un límite máximo para cada establecimiento de 15.000 euros para la adquisición de vehículos y de 10.000 euros para el resto de gasto en su conjunto, mientras que no serán subvencionables los proyectos con un presupuesto inferior a 1.000 euros.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del covid-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias. Atendiendo a estas bases, se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto subvencionado así como las medidas de publicidad del carácter público de la financiación, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de cada ejercicio que sea habilitado para este fin.La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en las convocatorias y acompañadas de la documentación que se determine.
También se han establecido las bases para subvenciones para actuaciones de promoción del comercio de la Comunidad, con la finalidad de fomentar el consumo en el pequeño comercio minorista de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, de las que podrán beneficiarse las asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor.
En este caso, serán subvencionables las actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares; las actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y gestionar sus intereses comunes; y las actuaciones de apoyo al tejido asociativo.
La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90 por ciento del presupuesto aceptado, con la excepción en las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del covid-19 que será de un 75 por ciento del presupuesto aceptado, aunque no serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto inferior a 1.000 euros; y el presupuesto máximo aceptado por cada actuación será de 30.000 euros con carácter general y de 20.000 euros en el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del covid-19.