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La Junta aprueba los servicios mí­nimos para la huelga general

La huelga general convocada contra la reforma laboral por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT y la Confederación Intersindical obliga a la Junta a fijar dos tipos de servicios mínimos. Por una parte, los derivados de su condición de empleadora, que afectan tanto a los trabajadores de la Administración como a los de las universidades y empresas públicas, así como a aquellas compañías que prestan servicios al Gobierno autonómico. Por otra, los que determina en calidad de autoridad gubernativa, que debe velar por el derecho de los ciudadanos a circular por la comunidad. En tanto que empleadora, la Junta de Castilla y León ha establecido unos servicios mínimos del 21,16% para el personal propio, porcentaje ligeramente inferior al de septiembre de 2010, que fue del 22,63%.

En las empresas privadas que prestan servicios a la Junta, el grueso de los servicios mínimos estará compuesto por una o dos personas. Así ocurrirá, por ejemplo, con la limpieza, la seguridad y el mantenimiento de las dependencias públicas. En contraste con esto, y siguiendo un criterio similar de la última huelga general, se propone que trabajen el 93,55% de los ocupados en áreas vitales para la salud y la vida de los ciudadanos como el Servicio 112, puesto que de otro modo sería imposible atender las posibles urgencias con la rapidez necesaria. Algo parecido ocurrirá con los integrantes del operativo de la Campaña de Vialidad Invernal.

Transporte regular de viajeros por carretera

Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general deberán realizar como servicios mínimos el 10% de los viajes que tengan autorizados.

En las franjas temporales que se consideran ‘horas punta’ -entre las 07.00 y las 10.00 y de 18.00 a 21.00 horas- se establece un número mínimo de expediciones. Cuando en el título concesional figure un único viaje de ida y vuelta, no habrá ninguna reducción; si hay entre una y tres expediciones autorizadas, se realizará una de ida y vuelta; en los servicios donde haya entre cuatro y siete viajes, se harán dos de ida y vuelta, y cuando haya más de siete expediciones, se realizarán tres de ida y vuelta.

En los servicios de cercanías, que son los que se prestan dentro de un radio de acción de 10 kilómetros respecto a las capitales de provincia, se realizarán el 50% de las expediciones autorizadas.

Un caso especial es el del transporte escolar, que se mantendrá en su integridad. Conviene recordar que la dispersión de la población regional hace necesarios numerosos desplazamientos interurbanos de alumnos de enseñanza obligatoria, que además están sujetos a una normativa específica que garantiza la seguridad de los usuarios. Por ello y para garantizar el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución, se ha decidido la prestación de la totalidad de los servicios interurbanos de transporte de escolares en los niveles de enseñanza obligatoria.


Transporte de uso especial y oficinas de farmacia

Respecto a las empresas titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial de viajeros, con carácter general no se establecerán servicios mínimos. No obstante, cuando el grupo al que vayan dirigidos esté formado por personas con discapacidad física y psíquica, trabajadores de un centro de educación especial o residencia de personas mayores, trabajadores de centros penitenciarios o de centros encargados de la prestación de servicios esenciales, se efectuarán las expediciones que se realicen habitualmente en domingo o festivo.

En los servicios de cercanías se realizará el 50% de los viajes autorizados.

Por último, en las oficinas de farmacia se han fijado los servicios mínimos teniendo en cuenta las guardias que son necesarias para cubrir las distintas zonas.