M. Alija La Delegación Territorial de la Junta en León ha desestimado la solicitud de modificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico ‘Peña El Gato’, en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo, y del Parque Eólico ‘La Espina’, en Igüeña, Villagatón y Valdesamario.
Una sentencia del TSJCyL había anulado ya en el 2013 la autorización administrativa de los dos parque eólicos por afectar al urogallo cantábrico e ignorar informes técnicos que advertían de los daños que causaría en esta especie en peligro de extinción. En diciembre de 2014, Energías Especiales Alto Ulla S.A.U. presenta una solicitud para modificar la Declaración de Impacto Ambiental de ‘Peña El Gato’ y los mismo hace Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. en el parque de ‘La Espina’.
La Delegación Territorial de la Junta , con la resolución de no modificar los informes ambientales publicada hoy miércoles en el BOCYL ha vuelto a apoyar a la denuncia que hizo en su momento la ONG SEO/Bird Life para conseguir preservar el núcleo poblacional del urogallo en la comarca berciana y de La Cepeda.
La Junta entiende para la desestimación de ambas solicitudes que la modificación propuesta “no esta incluida en ninguno de los supuestos (…) dado que son medidas de mejora, a implementar sobre las ya establecidas para un correcto control y seguimiento de la actividad desarrollada por la empresa promotora”. Pero sí da conformidad a las propuestas de Alto Ulla y Fenosa para mejora el hábitat y la avifauna, debiendo incorporar las mismas al Programa de Vigilancia Ambiental pero siempre dentro de la Declaración de Impacto Ambiental de 2008.
Las medidas aceptadas por la delegación territorial de la Junta han sido las siguientes:
El Gato
-Realización de actuaciones de mejora de los pinares de repoblación de Pinus sylvestris ubicados en el área de influencia del parque eólico Peña del Gato. En concreto se propone actuar sobre la masa forestal situada en el entorno de los aerogeneradores A-6, A-7 y A-8 y también sobre la ubicada al Este y Noreste de la alineación A-9, A-10 y A-11. 2.
Ampliación del ámbito de la zona de vigilancia y seguimiento ambiental realizado mensualmente a todo el espacio comprendido entre las alineaciones de aerogeneradores que integran el parque eólico Peña del Gato. En especial, se incluirán en el ámbito de estudio las zonas de robledales situadas en los valles intermedios y las líneas de borde e interiores de los pinares de repoblación descritos en el apartado anterior-
La Espina
-Mejora de hábitats en un área más amplia que la estricta del parque eólico y que comprendería un área de aproximadamente 8 Km en dirección norte del parque eólico de Espina hasta el límite marcado por la carretera LE-493, limitando con las poblaciones de Cirujales por el este, Omañón y Villanueva de Omaña por el Norte y Barrio de la Puente por el Oeste. 2.
– Ampliación del área de seguimiento específico de urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en el área estipulada anteriormente.