Las ayudas para la rehabilitación de edificios oscilarán entre los 800 y los 1.600 euros

Se establecen 4.400 euros como máximo por vivienda en unas ayudas cuya convocatoria saldrá la semana que viene

Ical Las ayudas para la rehabilitación de edificios de la Junta de Castilla y León, a las que dedicará dos millones de euros tal y como señaló ayer el consejero de Fomento, Antonio Silván, oscilarán entre los 800 y los 1.600 euros, según reflejan la orden en la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones para obras vinculadas con la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Estas subvenciones, diseñadas para inmuebles construidos antes de 1981, son las primeras que se convocan en la Comunidad para comunidades de propietarios. Financiarán entre el 35 y el 50 por ciento de las actuaciones, con una cuantía máxima de 4.400 euros por vivienda, según la citada orden.

En concreto, las ayudas se calcularán multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio y serán de 800 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 400 euros, y en otros 400 más si además se realizan obras de accesibilidad.

Del mismo modo, según las citadas bases reguladoras, también será de 800 euros las ayudas para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 2.000 euros como máximo si se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

Las ayudas, según aseguró ayer Silván, se convocarán el próximo 19 de diciembre, que fijará un plazo de tres meses para la presentación de las solicitudes. Estas ayudas financiarán actuaciones integrales, como la conservación del edificio, la eficiencia energética y la accesibilidad. También, inciden en la renovación de los sistemas de calefacción, alumbrado o refrigeración, lo que beneficiará a los propietarios, por la rebaja en la factura energética.

Beneficiarios

Las ayudas se centran en los edificios finalizados antes de 1981, que al menos el 70 por ciento de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda y al menos el 70 por ciento de las viviendas constituyan domicilio habitual de propietarios o arrendatarios. También pueden acogerse, aunque excepcionalmente, aquellos inmuebles que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo y se destinen íntegramente al alquiler durante al menos diez años desde la recepción de la ayuda.

Cuando se realicen actuaciones de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad en edificios deberán agrupar un mínimo de ocho viviendas y, excepcionalmente, menos cuando en el inmueble vayan a realizarse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. Además, pueden beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de viviendas.

En el coste total de las obras pueden incluirse honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados. No se incluye en esa cifra ni los impuestos, ni las tasas o tributos y no puede superar los costes medios de mercado. La cuantía máxima de la ayuda por edificio es del 35 por ciento, alcanzando el 50 por ciento en actuaciones para mejora de la accesibilidad, y con una cuantía de hasta 4.400 euros por vivienda.

Plazos

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El inicio de las obras debe ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud con certificado de inicio expedido y firmado como máximo en el mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras debe de ser de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio, y excepcionalmente ampliable hasta 18 meses si afecta a 40 o más viviendas. La justificación de la obra debe ser de un mes desde la certificación final de la obra.

Las ayudas priorizarán la mayor inversión por vivienda y la mejora de calidad y sostenibilidad, la accesibilidad y la conservación.

Tipos de obras

En el apartado de la conservación se podrán subvencionar obras de cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y otros elementos comunes en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados en los cascos históricos y que se ejecuten al mismo tiempo con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad. También podrán subvencionarse actuaciones en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

En el apartado de calidad y sostenibilidad, podrán acogerse todas aquellas obras que tengan como principal objetivo la reducción de la demanda energética de al menos un 30 por ciento. Podrán subvencionarse actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, equipos que utilicen energías renovables como solar, biomasa o geotermia, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación y mejora de las redes de saneamiento para ahorro de agua.

También podrán acogerse a las ayudas el acondicionamiento de las instalaciones para la recogida selectiva de residuos domésticos, la protección contra el ruido y acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar jardinería y optimizar los sistemas de riego.

Finalmente, en materia de accesibilidad, se subvencionará la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, elementos de información o de aviso, y dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Por otro lado, el Boletín Oficial de Castilla y León publica también las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, que tienen como objetivo impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación de edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra los honorarios de los profesionales por su emisión.

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada uno de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil del local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 por ciento del coste del informe por edificio.