La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha decretado este viernes la libertad bajo fianza de la agente de Policía Local, Raquel Gago, considerada culpable del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, según el veredicto del jurado popular emitido el pasado sábado. Según el juez, Gago tendrá que abonar una fianza de 30.000 euros en el plazo de ocho días hábiles, para continuar en libertad, al menos hasta que se resuelvan los recursos presentados por su abogado, Fermín Guerrero, al veredicto de culpabilidad.
De esta manera y tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se deniega la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y popular, que reclamaban el ingreso inmediato en prisión de Raquel Gago una vez considerada culpable de los hechos que se han juzgado durante el último mes en la Audiencia Provincial de León.
El juez ha considerado la existencia de un incremento del riesgo de fuga por parte de la acusada a la vista del veredicto emitido por el jurado en esta causa, por lo que se acordó incrementar el importe de la fianza que ya presentó en su día en 30.000 euros que tendrá que hacer efectivos en los próximos días. En el caso de no hacerlo, Raquel Gago tendrá que ingresar en prisión.
Pese a este hecho, el auto recuerda que el “arraigo personal, familiar, social y laboral, favorable a la acusada, permanece incólume, siendo además atendible la nueva circunstancia alegada y acreditada de que Raquel Gago está siguiendo en la actualidad tratamiento psiquiátrico que podría verse interrumpido por su ingreso en prisión”.
El jurado popular consideró a Raquel Gago culpable de los delitos de asesinato en concurso de ideal con delito de atentado y tenencia ilícita de armas por los que se solicitaba para la agente una pena de 12 años de prisión por el primer delito y de tres años de prisión para el segundo. El auto considera “evidente” la existencia de riesgo de fuga por la gravedad de las penas solicitadas y dado que, al tratarse de un procedimiento competencia del Tribunal del Jurado “no es previsible que pueda modificarse sustancialmente en ulteriores instancias, dada la naturaleza principalmente formal de las impugnaciones”.
Este riesgo de fuga, según el juez, “no podría venir conjugado por la fianza carcelaria hasta la fecha prestada -10.000 euros- ni por la conducta de la acusada desde que se decretó su libertad provisional”. El abogado de Raquel Gago había defendido la libertad de su defendida dado que no existe sentencia condenatoria en la causa, al no haberse definido todavía las penas ante las que ya se ha anunciado la presentación de recursos de apelación y, en su caso, de casación, para sostener su inocencia, haciendo hincapié “en los defectos que se aprecian en el veredicto, entre ellos y en especial su motivación insuficiente acerca de la participación de Raquel Gago en los hechos”. Guerrero también alegó que desde que fue puesta en libertad condicional en enero del año pasado, Gago prestó la fianza exigida y ha cumplido “escrupulosamente” con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
El auto también contempla que resulta “indudable” que la solidez de los indicios existentes contra la acusada “se ha visto reforzada tras la celebración del juicio” a la vista del contenido del veredicto de culpabilidad, aunque se recuerda que todavía no hay sentencia, si bien se matiza que tendrá que ser condenatoria, visto el contenido del veredicto, todavía “no está determinada la responsabilidad penal de la acusada ni fijada la pena o penas a que pueda ser acreedora”.
Sin embargo, la sentencia podrá ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, y la que se dicte también será susceptible de ser impugnada vía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que la defensa ya ha anticipado que ejecutará “cualquiera que sea el pronunciamiento condenatorio” y al aceptar únicamente la absolución. Respecto a la resolución emitida hoy por el juez, existe la posibilidad de recurso.