Con la mejora general experimentada en el ámbito sanitario y la recuperación de algunos protocolos de actuación en el ámbito laboral previos a la pandemia, una duda asalta a todos aquellos trabajadores que pudieron acogerse al plan de trabajo telemático durante los meses más duros de la emergencia sanitaria: ¿puede la empresa obligar a sus empleados a regresar a su puesto de trabajo? Lo cierto es que sí, pero existen excepciones y supuestos que pueden condicionar el retorno físico al puesto de trabajo.
Un recurso eficaz en los meses más duros de la pandemia
Durante el primer trimestre de 2020 la expansión del SARS-CoV-2 puso en jaque a todo el sistema sanitario y laboral del globo, y en España, al igual que en el resto de países del mundo, uno de los recursos que se utilizaron para poder continuar con la actividad laboral sin provocar una masiva destrucción de empleos fue el trabajo a distancia. El teletrabajo ha supuesto para miles de familias españolas una opción que les ha permitido no solo conservar sus puestos de trabajo, sino hacerlo manteniendo las medidas de seguridad para evitar el contagio del coronavirus y poder conciliar de mejor manera su vida laboral con la personal.
“Una de las ventajas del teletrabajo que más han quedado patentes durante el último año y medio es que es una manera no solo de igualar el rendimiento y la productividad de las empresas, sino que permite a los trabajadores mejorar la conciliación al poder disfrutar más tiempo de su familia tras su jornada laboral”, explica el equipo de Garanley, uno de los despachos de abogados multidisciplinares más reputado de España. “Eso sí, exige de disciplina para separar la vida personal de la laboral y garantizar un buen desempeño durante las horas que dure la jornada, por lo que habilitar un espacio en el domicilio para trabajar suele ser esencial”, añaden.
Tales son las ventajas del teletrabajo que muchos empleados se preguntan si pueden continuar acogiéndose a esta medida aprobada por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 8/2020, que establece la preferencia de desempeñar las labores inherentes al puesto de trabajo desde casa en caso de ser posible.
“Existe un dilema en doble dirección, porque los trabajadores se preguntan si pueden mantener el teletrabajo, pero las empresas buscan reincorporarlos a sus puestos físicos de trabajo cuanto antes, dado el estado actual de la pandemia, que ha mejorado notablemente gracias a los avances experimentados en el ciclo de vacunación”, comentan.
De hecho, las consultas en materia de teletrabajo en los principales despachos de abogados han aumentado significativamente desde que la situación sanitaria ha mejorado. Por eso, los expertos recomiendan contar con el asesoramiento experto de abogados laboralistas de renombre de bufetes como Garanley, que pueden proporcionar al cliente ayuda en lo que respecta a la impugnación de sanciones laborales, despidos, cálculo de finiquitos, la prevención de riesgos laborales e incluso en todo lo relacionado con la renegociación de las condiciones laborales, tal y como expone Garanley en https://garanley.com/abogado-laboralista/. “Algunas empresas están aprovechando el cambio de paradigma para renegociar ciertas cláusulas con sus empleados y nuestro equipo de abogados laboralistas puede proporcionar asesoría experta en esta cuestión para garantizar que los derechos de ambas partes no son vulnerados”, afirman desde Garanley.
El teletrabajo, un recurso “reversible” con algunas excepciones
Hasta la llegada del coronavirus, el teletrabajo no estaba debidamente legislado y todavía existen hoy ciertas lagunas en lo que respecta al trabajo en remoto. Sin embargo, lo que antes era una práctica residual reservada a empresas jóvenes y modernas ahora es un recurso que cada vez más empresas tienen en cuenta.
“La ley en estos momentos establece que la situación del trabajo telemático es reversible, y por tanto, tanto empleado como empleador pueden deshacerse de estas medidas”, explican desde Garanley. “Eso sí, deben garantizarse las medidas de seguridad para continuar evitando la expansión del SARS-CoV-2, que con las nuevas cepas se ha convertido en un virus aún más contagioso”, añaden.
Uno de los pocos documentos que sí recogía algo en claro acerca del teletrabajo en tiempos de prepandemia es el Estatuto de los Trabajadores, que establece en su artículo 5 que la organización puede dejar sin efectividad la modalidad no presencial de trabajo y que es factible que exija al empleado la reincorporación a su puesto de trabajo. “No obstante, dada la coyuntura en la que nos encontramos en estos momentos, es vital garantizar las medidas de seguridad para proporcionar a los empleados un espacio de trabajo fiable y seguro, que cumpla con todas las medidas de seguridad, las cuales se podrán ir adaptando según evolucione el nivel de transmisión”, sostienen desde Garanley.
Excepciones a la norma en materia de teletrabajo
Pese a lo dispuesto en el artículo quinto del Estatuto de los Trabajadores, existen dos herramientas que el empleado puede utilizar para mantener su puesto de trabajo en remoto. Uno de estos recursos es el Plan Mecuida, recogido en el propio Real Decreto Ley 8/2020, que establece que “se permite solicitar el teletrabajo por circunstancias familiares de peso”.
“Este recurso se utiliza cuando el trabajador tiene obligaciones de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, así como por cuestiones derivadas de la pandemia de COVID”, explican en Garanley. “Acreditando esta situación, es muy extraño que la empresa se niegue a mantener la condición de teletrabajo al empleado en cuestión”, añaden.
Otra herramienta que puede ser utilizada para mantener el trabajo telemático es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que permite al empleado abandonar el lugar de trabajo siempre y cuando exista un riesgo evidente e inminente para su estado de salud. “Hay que tener cuidado con la ejecución de este derecho, porque la legislación establece el derecho de abandonar, no de no presentarse a su puesto de trabajo”, explican desde Garanley. “Aunque no es común que suceda, es un matiz al que la empresa se puede aferrar si quiere batallar en los tribunales con el trabajador por considerar injusta esta actuación”, comentan.
En este sentido, la ley establece que el trabajador puede asistir a su puesto de trabajo y abandonarlo una vez haya comprobado que no se cumplen ciertas medidas de seguridad y que existen factores que comprometen su estado de salud a corto plazo, no así que el empleado omita presentarse en su puesto alegando cuestiones de seguridad.
“En ambos casos, es necesario solicitar una evaluación al servicio de prevención de riesgos laborales para que determine si, en efecto, existe una situación de peligro para la salud del trabajador o de la plantilla”, afirman desde Garanley. “En caso de que así sea, la empresa está obligada a eliminar aquellos factores de riesgo o, en caso de no ser posible, cambiar de puesto al empleado o mantener las condiciones de teletrabajo”, sentencian.