Los tribunales de Castilla y León ya han dictado tres resoluciones que aplican la ley de ‘solo sí es sí’ al ser más favorable para el reo

Dos corresponden a recientes sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de León y una a la revisión de una condena de la Audiencia de Segovia
Audiencia Provincial de León. / C. S. Campillo

Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘solo sí es sí’. En el resto de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.

En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de una de las resolución del tribunal leonés, resulta que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.

Uno de los juicios ha sido por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.

En la Audiencia Provincial de Segovia, por su parte, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una, según confirmaron fuentes del TSJCyL.