La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó a un año y diez meses de prisión la pena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de León, de dos años y medio de cárcel, al empresario minero Victorino Alonso por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con la explotación de la mina de carbón a cielo abierto ‘El Feixolin’, situada en la localidad leonesa de Villablino.
De esta forma, y según informó el TS, el tribunal estima en parte el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que le impuso una pena de dos años y medio de prisión por un delito contra el medio ambiente y le absolvió de los delitos contra la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que estaba acusado. Igualmente, la sentencia recurrida absolvió al exalcalde de Villablino y a J.T.G. de las acusaciones que pesaban sobre ellos.
La estimación parcial del recurso del empresario supone la rebaja de la pena de prisión que le impuso la sentencia recurrida (de 2 años y medio a 1 año y diez meses), además de la cuantía de la multa (de 19 a 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros) y de la inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales (de 2 años y 3 meses a 1 año y cinco meses).
La Sala considera que, en este caso, los hechos encajan en el tipo básico del delito por el que ha sido condenado el empresario y que no es aplicable el subtipo agravado basado en la clandestinidad, entendiendo por ello la falta de licencia para las instalaciones, ya que en marzo de 1999 se dictó un “extraño acuerdo que declaraba concedidas las licencias solicitadas en cuanto a la explotación por silencio administrativo”.
Señala que se puede pensar que materialmente había clandestinidad en el sentido marcado por la jurisprudencia, en cuanto no habría una autorización legal, pero “lo que no puede afirmarse es que concurra el tipo subjetivo de esa modalidad agravada que reclama no solo que concurra la base fáctica de la clandestinidad”, sino además que el sujeto activo sea consciente de esa clandestinidad o falta de toda autorización administrativa.
La sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, explica que “si a partir de marzo de 1999, un documento oficial y razonado extensamente (otra cosa es su acierto), declaraba que la empresa debía entender concedida esa licencia por silencio, no es exigible al particular que reexamine personalmente la legalidad del acuerdo y se abstenga de actuar en el caso de que tenga motivos para intuir que podría no adecuarse a la legalidad”. Añade que, por tanto, al menos a partir de esa fecha, no podía apreciarse el subtipo agravado por falta del elemento subjetivo. En cuanto a la actividad anterior a esa fecha, concluye que los hechos estarían prescritos.
Por otra parte, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en los que reclamaban la condena por un delito de prevaricación administrativa del entonces alcalde de Villablino, uno de los dos acusados que fue absuelto por la Audiencia Provincial de León.
Incidente de nulidad en el caso Nueva Julia
En otro de las causas judiciales contra el empresario, el del caso Nueva Julia, se ha conocido esta semana que el Supremo ha aceptado a trámite un escrito de la defensa de Vitorino Alonso en el caso Nueva Julia. Se trataría de un incidente excepcional de nulidad con el que, según adelanta Radio Bierzo – Cadena Ser, la defensa de Alonso señalaría que no se ha respetado la presunción de inocencia de su cliente.
El Tribunal Supremo confirmó en mayo de este 2023 la condena a cuatro años de cárcel a Vitorino Alonso por delitos ambientales en la mina Nueva Julia, en Cabrillanes. También se le inuso una multa de más de 20 millones de euros.
Jaja, y si hay otro recurso , absuelto.
NO HAY JAULA PARA ESTE PAJARO
El PSOE protegiendo al “capitalismo”, ¿como te sientes???
Lo esperado. Cómo iban a enviarlo a la cárcel. Pobrecito.
Luego roba un pobre hombre una bici y le meten tres años.
País….
No me extraña, el pobre ha cometido un delito menor.
¿ De quien depende el TS, eh, de quien depende el Tribunal Supremo…?
pues eso…
El que permitio el cierre de las minas, es absuelto en agradecimiento…
¿Como se os queda el cuerpo, eh…?
Sólo puedo decir una palabra..VERGONZOSO..ya está
Cómo para creerse nada de este sistema corrompido hasta el tuétano. Nos toman el pelo pero nos necesitan pq somos nosotros los que contribuimos cada 4 años a hacer que esto parezca una democracia con “independencia” de poderes….